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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6593
ZONA RESIDENCIAL, ES NECESARIO JUSTIFICAR SU CARACTER, PARA DECLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6593
Si bien el artículo 29 del Reglamento de Fraccionamientos Urbanos, para el Distrito Federal, prohibe que haya fábricas y talleres en las zonas residenciales, y esta disposición es de orden público, sin embargo, si la autoridad responsable no justifica que determinada colonia es zona residencial, para los efectos de que fuera aplicable la prohibición antes dicha y para que, en consecuencia, se considerara como de interés público evitar la existencia en ella de fábricas y talleres, es evidente que dicha autoridad carece de facultad para clausurarlos, ya que no basta que una zona tenga casas habitación, para que por ese solo hecho se el considere zona residencial.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3751/40. Landeros Graciano. 12 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.