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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6597
SUSPENSION IMPROCEDENTE, POR NEGAR LA AUTORIDAD EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6597
Si la autoridad responsable niega la existencia del acto reclamado y no se rinde prueba alguna en contrario, debe negarse la suspensión, ya que es imposible conceder ésta, sobre un acto cuya existencia no se demuestra.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4976/40. Llarena Manuel. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.