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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6608
SUSPENSION POR INEXACTA APLICACION DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6608
No es razón para negar la suspensión, el hecho de que se trate de aplicación de leyes federales, pues éste es un beneficio que concede la ley, para toda clase de inexacta aplicación de ella, sin distinguir que sea de los Estados o de la Federación; máxime, si en el caso no se trata de la aplicación de una ley reglamentaria de la Constitución, sino simplemente de una sanción que se impone a una persona, porque se considere que cometió una infracción a la Ley Forestal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3179/40. Puig Maceras Manuel. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.