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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6612
TERRENOS DE PROPIEDAD NACIONAL, EFECTOS DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6612
El efecto de la declaración de que un terreno es de propiedad nacional, es el de que la propiedad y la posesión del mismo pasen a la nación, que es, según el acuerdo que hace dicha declaración, la legítima propietaria, y tales actos, aun suponiéndolos desde el punto de vista exclusivamente de una relación entre propietarios, no son meramente declarativos, ya que desde ese momento, no se reclama el mencionado acuerdo, deja de ser propietario el antiguo dueño, para pasar la propiedad a la nación. Así, pues, la declaración de propiedad que se hace por la autoridad señalada como responsable, tiene efectos positivos que son susceptibles de suspenderse, a fin de que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta que se dicte la sentencia definitiva en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1241/40. "Fraccionadora Gustavo A. Madero", S.A. 12 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.