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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6615
DECOMISO DEL ARMA, INSTRUMENTO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6615
Si la autoridad juzgadora ordena el decomiso del arma instrumento del delito, sin que el Ministerio Público lo hubiere solicitado expresamente en su pliego acusatorio, no puede decirse que haya en ello violación constitucional alguna, toda vez que, independientemente de la naturaleza del acto (pena o medida de seguridad), es atributo propio y exclusivo del juzgador, la imposición de la penas que estime justas, conforme lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, correspondiendo sólo al Ministerio Público, también como atributo exclusivo, la persecución de los delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 2178/41. Mahumud Bolhosen Félix. 24 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.