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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6615
TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6615
No importa, para no aceptar su testimonio, que exista vinculación profesional entre ellos y el ofendido, porque eso no significa, necesariamente, que haya parcialidad en sus dichos, sobre todo, si no hay demostración en autos a este respecto, y ni es siquiera presumible.
Precedentes
Amparo penal directo 2178/41. Mahumud Bolhosen Félix. 24 de septiembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.