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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6667
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6667
Si consta de autos que en primera instancia, se consideró como homicidio en riña, el delito que se imputa al quejoso, y se le impuso la pena de cuatro años de prisión, y el tribunal de alzada considera también que hubo riña, pero que, en la apelación, el Ministerio Público no expresó agravios, en cuanto a la penalidad, sino en cuanto a la modificativa de la riña, que en su concepto no era procedente, es evidente que dicho tribunal no estaba facultado para aumentar la pena, puesto que el reo apeló para combatir a quantum de ésta y no para que, por mediación del recurso que él mismo hizo valer, se agravara su situación; por tanto, si el tribunal de alzada desechó la apreciación del Ministerio Público, de que se trataba de un homicidio simple, y lo consideró como homicidio en riña, es claro que no pudo agravar la penalidad del reo, puesto que el Ministerio Público sólo impugnó la pena, porque estimó que no estaba legalmente aplicada, por tratarse de un homicidio simple y no cometido en riña y en estas condiciones, debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Precedentes
Amparo penal directo 2483/41. Rosas Góngora José. 21 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.