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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6819
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6819
Es cierto que dictada una resolución no se puede otorgar la suspensión en cuanto se refiere al hecho mismo de que aquélla haya sido pronunciada, porque es ya un acto consumado; pero cuando la ejecución que se reclama en amparo, es susceptible de ejecución, entonces debe concederse dicha suspensión, en relación con la propia resolución, a fin de que ésta no se ejecute, independientemente de quien sea el que deba cumplimentarla. Por tanto, cuando se trata de resoluciones ya pronunciadas, la suspensión tiene por objeto el que se dejen de ejecutar los efectos de la misma, pero sin desvincular los dos actos, como si se tratara de materia enteramente diversas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4740/41. Borbolla Manuel. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.