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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6828
EXCLUYENTES RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6828
Si bien es verdad que la fracción II del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, excluye de responsabilidad los actos ejecutados por un individuo en estado de inconsciencia, producida por el empleo de sustancias tóxicas, embriagantes o enervantes, también es cierto que para que exista esa excluyente, la misma ley establece como requisito sine qua non, que el empleo de esas sustancias sea accidental o involuntario, por lo que no habiendo constancia en autos que pruebe de una manera fehaciente que la intoxicación o inconsciencia en que se encontraba el culpable en el momento de ejecutar los actos que se le imputan, provinieron del empleo accidental e involuntario de sustancias que producen aquellos resultados, debe negarse la protección federal, por no surtirse la condición que establece la ley, para que se realice tal excluyente.
Precedentes
Amparo penal directo 3711/41. Ozuna Juan. 23 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.