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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 9
ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 9
Para que se tenga por legalmente comprobado el cuerpo de este delito, conforme al artículo 164 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, se necesita que la asociación o banda constituida por tres o más personas, esté organizada para delinquir, es decir: que se establezca una jerarquía entre sus componentes y que el jefe o director de ella esté en aptitud de hacerse obedecer, por los medios o sanciones que se haya creído oportuno adoptar. De manera que si uno o varios de los procesados hablan de la existencia de una banda, la designación no implica el concepto técnico de la palabra, sino que expresa, en términos vulgares, un caso de codelincuencia o de coparticipación en el delito, pero no existe el propósito de delinquir, ni la existencia organizada de los miembros de la banda y en estas condiciones, no puede decirse que esté comprobado el cuerpo del delito apuntado; por lo que debe concederse el amparo sólo para el efecto de que se dicte nuevo fallo en el que se absuelva al quejoso, por lo que toca a ese delito.
Precedentes
Amparo penal directo 7744/40. Padrón Hernández Francisco. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.