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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 10
ROBO EN LUGAR CERRADO (CARROS DEL FERROCARRIL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 10
No puede considerarse como robo en lugar cerrado, el cometido en un carro del ferrocarril, porque la denotación gramatical y la que el uso reserva a la palabra lugar, es la de que se trate de un sitio o espacio, inmueble, cuyo acceso se impide por medio de una barda, seto, etc., siguiendo al antecedente jurídico que en nuestra legislación establece el artículo 386 del Código Penal de 1871, que definía el parque o lugar cerrado, como todo terreno que no tiene comunicación con un edificio, ni está dentro de éste, y que, para impedir la entrada al mismo, se halla rodeado de fosos, en rejados, tapias o cercas de cualquier clase; de modo que ni dentro de su connotación gramatical ni jurídica, puede reputarse lugar cerrado un carro de ferrocarril.
Precedentes
Amparo penal directo 7744/40. Padrón Hernández Francisco. 1o. de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.