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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 258
QUEJA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 258
Sólo procede contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, durante la tramitación del incidente, que no admitan el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan ocasionar daños no reparables en la sentencia definitiva, y no contra omisiones o irregularidades en la tramitación que sólo dan lugar a exigir al Juez, la responsabilidad consiguiente.
Precedentes
Queja en amparo penal 433/41. Juez del Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 6 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.