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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 257
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 257
Es indebido imponer al quejoso, la obligación de trasladarse a otro punto distinto de su residencia, para presentarse ante el Juez del proceso, para la práctica de diligencias, cuando la suspensión se ha concedido precisamente contra su traslado, puesto que el Juez puede practicar esas diligencias por medio exhorto; y si el amparo se pidió contra la traslación, quedaría sin materia si se obligara al procesado a trasladarse a la residencia del Juez del proceso.
Precedentes
Tomo LXX, página 5403. Indice Alfabético. Queja 505/41. C. Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXX, página 257. Queja en amparo penal 433/41. Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 6 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.