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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 293
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 293
Para que surta esta excluyente de responsabilidad penal, es preciso que concurran los elementos que la integran, a saber: a) que con anterioridad al acto culminante que provocó el miedo grave, haya habido, de parte del contrario una actitud o amenaza grave, inminente y determinante, a la vida o a los bienes del delincuente; b) que en el caso de producirse la colisión o encuentro del amenazante y amenazado, aquél, por su actitud o vías de hecho, haga creer a éste, fundadamente, que va a ejecutar la amenaza o su actitud agresiva está en ejecución, poniendo en peligro su vida; c) que en el momento preciso de la agresión el amenazado la repela. De no aceptarse la concurrencia de estos elementos, cualquier individuo, con su sola apreciación del miedo grave o temor fundado del mal que le amenaza, tomaría la iniciativa de agredir al contrario, lo que es absurdo.
Precedentes
Amparo penal directo. 4320/41. Ramos Frontalva Flavio. 7 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.