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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 462
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 462
Si la autoridad responsable en su informe justificado nada expresa respecto al acto que se reclama consistente en pretender privar de la vida a un reo, conforme al artículo 149, párrafo tercero de la Ley de Amparo, la falta de ese informe establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea violatorio de garantías, en sí mismo, por lo que debe concederse la protección federal, teniendo en cuenta, además, que cualquier acto relativo a la privación de la vida del quejoso, por parte de las autoridades responsables, sería a todas luces violatorio de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4974/41. Astudillo B. Felipe. 9 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.