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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 546
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 546
Conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, la libertad caucional de que disfruta un reo, es revocable cuando el inculpado desobedeciere la orden de presentarse al Juez que conoce de su proceso; de manera que si se demuestra que el quejoso tuvo conocimiento de la citación que se le hizo para que concurriera a la audiencia en la que el jurado popular debía conocer de su causa y que no concurrió a dicha audiencia, haya sido o no, necesaria su presencia en ese acto, su desobedecimiento basta para que se esté en el caso previsto en el precepto antes citado, ya que esta disposición no hace distinción alguna, esto es, no determina que esa orden debe referirse a una diligencia en la que sea indispensable la presencia del reo o a cualquiera otra de naturaleza semejante. Así pues, el Juez que ajusta sus procedimientos a los preceptos legales aplicables al caso, no obra anticonstitucionalmente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2401/41. Araujo Alberto Z. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.