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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 553
NOTIFICACIONES IRREGULARES (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 553
Es violatoria de garantías la resolución del Tribunal de Alzada, que se niega a declarar la nulidad de lo actuado contra lo dispuesto en los artículos 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sinaloa; porque la designación de defensor es una prerrogativa que a todo procesado concede la Constitución, en su artículo 20, prerrogativa que no puede ser desconocida por ninguna autoridad. De manera que para que determinada persona sea considerada como defensor de un procesado, debe atenderse fundamentalmente, a la designación que éste haya hecho a favor de esa persona, independientemente de que se cumpla con el requisito de forma, de haberse reconocido dicha designación por la autoridad. Por tanto, si en el proceso consta esa designación como consecuencia del ejercicio de aquella prerrogativa, esto basta para que al defensor designado, se le tenga como tal, para todos los efectos legales y si a ese defensor designado, no se le hacen las notificaciones respectivas, se está en el caso del artículo 125 del código procesal citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4093/41. Ramírez Chiquete María. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.