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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 805
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 805
Siendo el amparo eminentemente restitutorio, es claro que la protección que otorga la Justicia Federal, contra actos de autoridades judiciales, deja sin efecto la resolución que se declara violatoria de garantías, y en consecuencia, los actos que de ella se deriven deben declararse insubsistentes, por falta de base, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, que ordena volver las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación.
Precedentes
Queja en amparo civil 392/41. Madrazo Miguel, sucesión de. 14 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.