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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 915
SUSPENSION CONTRA ACTOS CUYA EJECUCION NO SE COMPRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 915
Si se reclama el acuerdo y ejecución de las autoridades administrativas, para cancelar una licencia y clausurar un molino de nixtamal y dichas autoridades informan que ya se canceló la licencia al quejoso y se clausuró el molino; pero esta afirmación resulta contradicha con el acta notarial que como prueba rinde el propio quejoso, relativa a que el indicado molino está abierto al público y funcionando con la licencia respectiva, la suspensión debe concederse, para el efecto de mantener las cosas en el estado que guardan, entre tanto se falla el principal del asunto, en el que se decidirá si fue legal la orden de clausura.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4896/41. Madrazo Miguel. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.