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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 993
QUERELLANTE, ACCION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 993
Es ajustada a derecho la resolución del Juez Penal que rechaza el recurso de revocación interpuesto contra el auto que desecha la instancia del querellante de un delito de falsificación, tendiente a intervenir en la averiguación previa del delito, puesto que si bien es cierto que el artículo 43 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, concede a los querellantes el derecho de interponer los recursos legales procedentes, contra la resolución del Juez del proceso, que niegue la recepción de pruebas o declare que no hay delito que perseguir, también lo es que esta facultad debe estimarse condicionada a la calidad de parte, que el interesado logre acreditar en el proceso; pero tratándose del período de la investigación previa, el aludido querellante es tan sólo un coadyuvante del Ministerio Público, para aportar pruebas para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del delincuente, pero este carácter no lo faculta para intervenir en forma directa en la averiguación del procedimiento y menos para interponer recursos que la ley reserva en forma exclusiva a las partes en el proceso; así pues, el querellante carece de acción para recurrir la determinación judicial apuntada, la que se funda precisamente en que la misma sólo puede afectar los intereses sociales, representados por el Ministerio Público, quien ejercita la acción penal que le compete, dentro de sus facultades constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2645/41. Elisa Aragón Riquelme. 17 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.