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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1000
INFORME CON JUSTIFICACION, MULTA POR NO RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1000
Es perfectamente legal la multa que impone el Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, a la autoridad responsable que no rinde su informe justificado en el juicio de garantías, puesto que no debe quedar sin sanción una falta grave como es la de que se trata, ya que implica el desacato a un mandamiento imperativo de orden constitucional. Esta multa es igualmente justificada si se aplica al agente del Ministerio Público, por la misma omisión, sin que obste en contrario que éste alegue que en vista del informe, el Juez, en su sentencia, estime o no, procedente sobreseer en el juicio, con relación a los actos reclamados de aquel funcionario, pues su obligación de rendir su informe está determinada por el precitado artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4302/41. Segura David. 17 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.