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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1097
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, PERSONAS QUE LO SON.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1097
Debe declararse fundada la queja que se interponga contra la resolución judicial que niega a una persona la intervención que como tercero perjudicado, le corresponde en el juicio de amparo, si se demuestra que dicha persona, en un proceso penal seguido contra determinados individuos, pidió el aseguramiento de la materia objeto del delito; porque conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero perjudicado el ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente del delito, y además, porque conforme a la propia disposición legal citada, debe entenderse que el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, se afecta cuando el acto reclamado en el amparo consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reparación o responsabilidad civil.
Precedentes
Queja en amparo penal 212/41. Almacenes Nacionales de Depósito, S. A. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.