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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1105
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1105
Debe declararse infundada la queja que se enderece contra el auto dictado por el Juez de Distrito, por el que señala día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental en el juicio de garantías, dentro de las cuarenta y ocho horas de pedido el informe previo a las autoridades responsables, puesto que el procedimiento se ajusta legalmente a lo estatuido en el artículo 131, en relación con el 133 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 543/41. Cornejo de Méndez María Guadalupe y coagraviado. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.