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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1195
LEYES DE ORDEN PUBLICO, RENUNCIA DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1195
En los artículos 6o., 15 y 1309 del Código Civil de 1884, se encuentra, respectivamente, la ineficacia de la renuncia de las leyes de interés público, la prohibición de ser alteradas por convenio entre particulares y el tenerse por no hecha la misma renuncia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8398/39. Formoso Padín Joaquín. 20 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.