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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1273
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1273
Legalmente no puede admitirse que la fianza que debe señalarse para conceder la condena condicional, ha de ser de igual cuantía que la que garantice la libertad caucional, ya que las situaciones en que estos casos, lejos de ser idénticas, son diametralmente opuestas. En efecto, cuando se trata de la libertad caucional no se resuelve sobre la responsabilidad del reo y cabe, en lo posible, el que sea absuelto; mientras que en la condena condicional, la responsabilidad penal del sujeto del delito ya está definida; por tanto, la garantía debe ser mayor, pues mayor es el interés que tiene en substraerse la acción de la justicia, para no sufrir la condena, y por otra parte, debe atenderse también a la obligación que recae en el reo, de pagar la reparación del daño en su caso.
Precedentes
Amparo penal directo 2818/41. Franco Leobardo. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, de rubro "CONDENA CONDICIONAL MONTO DE LA FIANZA.".