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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1370
REVISION EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1370
Si el recurso de revisión que concede el artículo 84 de la Ley Reglamentaria del Amparo, contra la resolución o sentencia que cause agravios, se interpone por la parte a quien la afecte, fuera del término que señala el propio precepto legal, debe declararse mal admitido tal recurso, como extemporáneo, porque el procedimiento en el juicio de garantías es de orden público, debiendo, en consecuencia, quedar firme la sentencia o resolución contra la que se interponga el susodicho recurso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3995/41. Villar Artemio L. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.