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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1376
DEMANDA DE AMPARO OSCURA O IMPRECISA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1376
No debe desecharse como obscura una demanda de garantías, interpuesta por unos reos, si del nuevo ocurso que presenten al Juez de Distrito para aclarar su demanda, se desprende con toda evidencia, que los actos que reclaman de las autoridades que señalan como responsables, con la orden de aprehensión o detención dictada en contra de cada uno de ellos, como presuntos responsables del delito de homicidio, y la ejecución de la misma, aun cuando no precisen cuáles sean las garantías individuales que estimen violadas en su perjuicio, porque es evidente y debe entenderse que se trata de la que señala el artículo 16 de la Constitución General; por lo tanto, dicha demanda debe ser aceptada y tramitarse el juicio de garantías relativo, en la forma legal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 5363/41. Arenas Atanasio y coagraviados. 23 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.