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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1409
INDULTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1409
Conforme a la fracción VII del artículo 4o., de la Ley de Indulto, no podrán gozar de esta gracia, "aquellos que por la gravedad del delito cometido, por sus antecedentes personales, por su conducta o por sus peculiaridades individuales o sociales, revelen un estado peligroso que aconseje su no reintegración al seno de la colectividad", de manera que si del informe de la jefatura de policía, aparece que el reo ha sufrido en dicha oficina, tres distintas detenciones, se infiere que un sujeto con tales antecedentes, no puede reputarse como hombre de buena conducta, y por tanto, la resolución de la autoridad que niega aquella gracia, está arreglada a derecho, si se atiende, además, a que la propia Ley de Indulto en el precepto citado, concede a la autoridad administrativa una facultad discrecional para negar esa gracia a determinados individuos que, por sus malos antecedentes, representen un coeficiente de temibilidad susceptible de dañar a la sociedad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4203/41. Romo Pacheco Tomás. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.