Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308923
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1513
PASAJES, PROHIBICION DE VENDER BOLETOS DE, A DETERMINADA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1513
Si se reclama el acuerdo de la autoridad administrativa, que ordena que no se vendan boletos de pasaje en aviones y ferrocarriles a determinada persona, y la responsable no informa sobre el acto reclamando, procede conceder la suspensión contra dicho acto, de acuerdo con la presunción legal de ser cierto éste, tal como lo plantea el recurrente, por la falta de informe de la autoridad, pues la orden tiene los efectos positivos de impedir al interesado el libre tránsito a que tiene derecho en su calidad de hombre, sin que pueda admitirse que aquel acto sea negativo, pues sólo se considera así cuando la autoridad se rehusa a hacer algo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4884/41. Yancovich Pablo. 25 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.