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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
COMUNEROS, ACCIONES DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1636
No es exacto que los comuneros sólo pueden entablar separadamente unos de otros, las acciones e interdictos de la cosa común, es decir, las acciones reales, y que las demás, entre ellas las de nulidad, deben ser entabladas precisamente, por el representante de los comuneros, pues el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, claramente establece que el comunero podrá ejercitar las acciones e interdictos de la cosa común, en calidad de dueño, salvo pacto en contrario o ley especial, y al hablar de acciones, lo hace en términos generales, sin distinción alguna, y donde la ley no distingue, nadie debe distinguir.
Precedentes
Amparo civil directo 5780/40. Gómez Efrén Silverio y coagraviado. 28 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.