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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1657
LEGITIMA DEFENSA, NO LA HAY EN CASO DE RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1657
Esta excluyente de responsabilidad penal, no se configura si de las actuaciones del proceso aparece demostrada la existencia entre los contendientes de la proposición de la contienda y su aceptación, circunstancia que los coloca en un mismo plano de ilicitud, eliminando así la inminencia del ataque, requisito esencial que se exige para que se surta dicha exculpante, pues por regla general la riña excluye a la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 3973/41. García Martínez Santos. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.