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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1686
ALCOHOLISMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1686
Con excepción del alcoholismo, en que los Estados de la Federación están también facultados para combatirlo, en todas las demás materias relativas a salubridad del país, que son a las que alude la fracción XVI del artículo 73 constitucional, la Federación goza de atribuciones exclusivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2874/41. Garza Francisco de la. 29 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.