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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1763
CONSEJOS DE GUERRA, FALLOS DICTADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1763
Si bien es cierto que existe jurisprudencia de ésta Suprema Corte, en el sentido de que los fallos dictados por un consejo de guerra, no podían ser revocados, también lo es cierto que posteriormente a esas ejecutorias, la Primera Sala de esta propia Suprema Corte, varió de criterio, argumentando que aquella jurisprudencia se inspiró en lo que fue el jurado popular, cuya característica esencial consistía en la firmeza absoluta de los veredictos, que eran por disposición expresa de la ley inatacables, y a los que se equipararon los fallos de los consejos de guerra por su morfología, funcionamiento y estructura. Pero de las lecturas de la exposición de motivos del Código de Justicia Militar, y de su artículo mismo, se advierte la inexactitud de la afirmación que se contiene como fundamento, en las mismas ejecutorias. Además, la institución de jurado, por origen igualitario y democrático, pugna con la organización del ejército, que se cimenta en una escala jerárquica; la decisión en conciencia, no concuerda con la calidad de los militares, pues estos son y deben ser siempre profesionales, de acuerdo con los artículos 6o. y 7o. de la Ley Orgánica del Ejército y Armada Nacionales, y por último, la falta de responsabilidad de los componentes del jurado, inclina a una exagerada benevolencia para los reos, de manera que no es violatoria de garantías la resolución del Supremo Tribunal Militar, que revoca el fallo del consejo de guerra que declare la absolución de un reo, por el delito de insubordinación de palabra.
Precedentes
Amparo penal directo 1982/41. Borjón Amaro Cruz. 30 de octubre de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.