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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1776
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1776
Si esta resolución de la autoridad judicial se funda exclusivamente en la confesión del reo y éste solicita la protección federal contra tal auto, y de aquella confesión se retracta ante el Juez de su causa, en virtud de que la confesión ante la Policía Judicial, se le arrancó mediante tormentos físicos y morales, hechos que se presumen ciertos por la fe del Juez de instrucción, de las heridas y golpes que presentaba el reo, en estas circunstancias, la retractación está justificada, por los hechos de que dio fe la autoridad judicial, sin que existan datos que hagan presumir su responsabilidad en el delito, y procede conceder la protección federal contra aquella resolución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2612/41. Valdez Vázquez Lorenzo. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXII, página 23, tesis de rubro "CONFESION VICIADA.".