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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1780
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1780
Si se demanda la protección federal contra el auto de formal prisión, que se ha dictado con sólo la declaración del querellante, aun cuando ésta se halle corroborada por los testimonios de dos personas que intervinieron en los sucesos, si se ha omitido tomar su declaración preparatoria al indiciado, quien ofreció rendirla ante el Juez del proceso, es procedente conceder el amparo para el sólo efecto de reponer el procedimiento, tomando al reo su inquisitiva, y, en su oportunidad, dictar la resolución que sea pertinente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7965/40. Naveja Gómez José. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.