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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1784
EJERCITO, INHABILITACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1784
Conforme al artículo 345 del Código Penal Militar, hay inhabilitación para el servicio, si el oficial, en dicho servicio o después de haber recibido una orden relativa a él, se inhabilita para desempeñarlo, por embriaguez o por cualquier perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente; de manera que, si mediante prueba testimonial y con el certificado médico respectivo, aparece que el día en que estaba un individuo encargado de un servicio, se encontraba en estado completo de ebriedad, con ello queda comprobado el cuerpo del delito de inhabilitación de que se trata, no existiendo por tanto violación de garantías si se dicta auto de formal prisión por el expresado delito, en las condiciones apuntadas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5547/41. Jiménez Luis Francisco. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.