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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1789
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, DE ACUERDO CON LAS LEYES LOCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1789
No importa violación de garantías la resolución de la autoridad judicial, que revoca la libertad caucional de que disfruta un encausado, si éste, antes de que su proceso esté concluido por sentencia ejecutoria, comete un nuevo delito, por el que se le motiva formal prisión, ya que no estando reglamentado por el Congreso de la Unión, el artículo 20 constitucional, deben considerarse vigentes las disposiciones respectivas de los Códigos de los Estados, que rigen la materia relativa a la libertad caucional; de manera que si se revoca fundándose en los preceptos de dichos Códigos, esto no implica violación de garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5411/41. Encalada Jorge Carlos. 30 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.