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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2035
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, SANCIONES IMPUESTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2035
Es a toda luces ilegítima la sanción impuesta a un individuo por la autoridad administrativa, si ésta no funda y motiva la causa legal del procedimiento, ni expresa siquiera cual es la infracción a los reglamentos gubernativos y de policía que se atribuye al agraviado, lo que es absolutamente necesario para que dicha autoridad administrativa pueda hacer uso de la facultad que le concede el artículo 21 constitucional, por lo que la imposición de aquella sanción, en las condiciones apuntadas, es violatoria de garantías del artículo 16 constitucional, puesto que traería consigo una arbitrariedad ilimitada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5526/41. Velázquez Rafael. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.