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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2268
CLASIFICACION DEL DELITO, INDEBIDA VARIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2268
Si bien es cierto que la clasificación del delito que funda la formal prisión puede variarse por el Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, cuando se trate de los mismos hechos, pudiendo condenarse o absolverse al acusado, de acuerdo con la nueva clasificación, también lo es que debe tenerse en cuenta que esta jurisprudencia subordina la licitud de la variante, a la circunstancia de que los hechos que concurran para integrar una u otra nomenclatura delictiva, sean los mismos; de manera que si a un procesado se le decreta la formal prisión por el delito de malversación de fondos y posteriormente, el Ministerio Público cambia la clasificación del delito por el de retención de haberes, no se está en el caso de la jurisprudencia citada, porque los vocablos "retención" y "malversación", ni gramatical, ni jurídicamente, son sinónimos, puesto que uno y otra están precedidas por un diverso dolo específico. La retención constituye, gramaticalmente la acción y efecto de detener, conservar, secuestrar; y la malversación implica la inversión de una suma contra su destino natural. Jurídicamente, la retención de haberes configura un delito que se hace consistir en la detención de los que disfruta una persona, suspendiendo su pago, sin facultad legal para ello, y la malversación constituye un atentado contra la propiedad pública, que supone una infidelidad del funcionario que la comete. De modo que con estos antecedentes, no se trata de una simple variante en la clasificación de un delito configurado por los mismos hechos, sino de la mutación de los que fundamentaron la prisión preventiva, lo que constituye una violación de las garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4437/41. Nava Rojas Carlos. 7 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.