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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2492
PATENTES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS RELATIVOS A.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2492
Si los hechos denunciados como delictuosos no se encuentran comprendidos en ninguno de los preceptos del capítulo XII de la Ley de Patentes de Invención, que se refiere a la responsabilidad de los que infringen derechos de una patente, es indiscutible que no es competente un Juez de Distrito para conocer, por no tener aplicación esa ley general, sino que lo es un Juez común del orden penal, en virtud de que si se comprueban los hechos delictuosos denunciados, caerían dentro de las disposiciones del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común.
Precedentes
Competencia 103/41. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito, en Materia Penal, del Distrito Federal y Séptimo de la Tercera Corte Penal de esta capital. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.