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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2556
CICATRICES VISIBLES, CAUSADAS POR LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2556
Los tribunales están obligados a dar fe si las cicatrices producidas por las lesiones, presentan deformidad notable cuando se hallan en parte visible; ya que tal hecho es susceptible de caer bajo el dominio de los sentidos y no se necesitan conocimientos técnicos para conocer de si existe ese requisito legal; de modo que cuando dichas autoridades omiten asentar certificación al respecto, tal circunstancia beneficia a los procesados; ya que la omisión de esa diligencia implica que las lesiones no dejan cicatriz perpetua y notable en parte visible; por lo que procede conceder el amparo contra la sentencia que imponga pena considerando aquella característica, para el efecto de que se imponga la sanción que se estime justa, según las circunstancias del caso.
Precedentes
Tomo LXX, página 5010. Indice Alfabético. Amparo directo 4125/41. Rincón Hernández Octavio. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXX, página 2556. Amparo penal directo 3670/41. Mazón Octavio. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.