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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2570
INSUBORDINACION, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2570
Es ajustada a la ley la sentencia del Juez Militar que condena a un reo por el delito de insubordinación, si en los autos del proceso respectivo se acredita que el encausado, con palabras y ademanes soeces, falta al respeto o sujeción debidos a un superior, que en el momento de los hechos está cumpliendo una comisión, lo cual también se acredita con la certificación respectiva y cuya superioridad jerárquica consta y se define al tenor del artículo 434, fracción IV, del Código de Justicia Militar, que estima como superior al que ejerce autoridad, mando o jurisdicción, por empleo o comisión conferidos por autoridad competente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3093/41. Ruiz Espinosa Abraham. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.