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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2762
ABUSO DE CONFIANZA, QUERELLA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2762
El requisito previo necesario para perseguir el delito de abuso de confianza, conforme a los artículos 270, fracción III, del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 440 del Código Penal del Estado de Oaxaca, se satisface aunque en el escrito de queja se emplee la palabra denuncia y no la de querella, si se señalan con claridad los hechos que se imputan al indiciado. Por otra parte, si son varios los denunciantes y sólo una parte de los que firmaron el escrito de queja, lo ratifican ante las autoridades, la falta de ratificación de los restantes no invalida los efectos que produce la querella, por no haber disposición que lo prevenga así, y si además el auto de prisión preventiva al respecto, expresa que el mandamiento se refiere al abuso de confianza del que se querellaron los firmantes del escrito inicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4264/41. Vázquez Valentín P. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.