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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2767
LIBERTAD BAJO FIANZA, COMPROBACION DE LA SOLVENCIA DEL FIADOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2767
No es violatoria de garantías la resolución de la autoridad judicial que se niega a aceptar como fiador al propuesto, si da como razón que dicho fiador no posee bienes de su propiedad, porque si bien es cierto que la ley requiere que el fiador posea raíces, sólo cuando la garantía exceda de trescientos pesos, también lo es que los bienes materiales no constituyen el único patrimonio de las personas; por otra parte no debe olvidarse la obligación que la ley impone al deudor de justificar la idoneidad del fiador propuesto; de manera que, si no se comprueba ese requisito el Juez no está en obligación de aceptar al fiador cuya idoneidad estriba exactamente en la posibilidad de cumplir el compromiso contraído si se le exige la garantía, que de otra manera resultaría ilusoria y nugatoria de las disposiciones legales que tienden a revestirla de seriedad y eficacia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5179/41. Castro Pedro Jacinto. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.