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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2864
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2864
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, en todos los casos en que se reclama un acto restrictivo de la libertad personal, procede la suspensión para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, bajo su amparo y protección, independientemente de la naturaleza de hecho delictuoso que se le atribuye y de la gravedad de la pena que pudiera corresponderle, ya que el precepto citado, no distingue, sino que previene de manera clara, que la suspensión procede en estos casos, para que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez del proceso penal, para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6721/41. Lemoine de Blanco Virginia. 15 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.