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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3254
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3254
Si se reclama el auto de formal prisión dictado en contra de un individuo que está gozando de libertad caucional, en el proceso que se le sigue por determinados delitos, es procedente conceder la suspensión, porque aquel auto dictado en su contra, significa una restricción a su libertad y en esta virtud, el caso se rige por lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin que pueda argüirse que tal restricción no se opera porque el interesado se halla gozando de libertad caucional, pues en el supuesto de que continuara en esa situación, de cualquier modo puede afirmarse que el auto de formal prisión viene a limitar esa libertad, aunque no sea de hecho, y por esto, la suspensión procede para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las medidas que crea convenientes a fin de devolverlo a la autoridad que lo juzga, cuando fuere oportuno.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5693/41. Cárdenas Norberto. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.