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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3529
DELITO DE CULPA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3529
Es ajustada a derecho la sentencia dictada por la autoridad judicial, que aplica la fracción I del artículo 11 del Código Penal del propio Estado, a un acusado de lesiones por culpa, ya que tal precepto establece que hay delito de culpa cuando se ejecute un hecho que lícito en sí, no lo es por las consecuencias que produce, si el culpable no las evita por imprevisión, por falta de reflexión o de cuidado, o por no hacer las investigaciones correspondientes, para que el hecho no produzca daño alguno. Si el acusado disparó una arma sobre un animal, y lesionó a un individuo, el hecho en sí es lícito, pero no lo es por las consecuencias que produjo, ya que es elemental, que cuando se maneja una arma de fuego, se tomen todas las precauciones para no hacer daño a persona alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 4913/41. Cancino Pablo. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.