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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3679
ADULTERIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3679
Es violatorio de garantías el fallo de la autoridad judicial, que condena a un acusado por el delito de adulterio, si el ofendido inicia su acción después del tiempo que la ley señala como hábil para tal efecto, porque tratándose de este delito que se persigue por querella necesaria, la acción penal prescribe en un año contado desde que la parte ofendida tiene conocimiento del delito, de conformidad con los artículos 105 y 111 del Código Penal del Estado de Zacatecas; de manera que si se demuestra en los autos, que el proceso iniciado contra los adúlteros, se había sobreseido desde hace cinco años, por desistimiento expreso de la misma querellante y posteriormente se presenta nueva querella por el mismo delito, sin que existan otros actos distintos y ejecutados con posterioridad a aquellos que motivaron el proceso que culminó con el sobreseimiento, la acción de la parte ofendida está perfectamente prescrita.
Precedentes
Tomo LXX, página 4930. Indice Alfabético. Amparo directo 5218/41. Oviedo Rosales de Gallegos María Trinidad. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXX, página 3679. Amparo penal directo 5216/41. Reyes Cristerna Luis. 28 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Ponente: Fernando de la Fuente.