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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3841
CULPABILIDAD DUDOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3841
Conforme al artículo 261 del Código de Procedimientos Penales, los jueces y tribunales según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones, hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, pero siempre que sean lo suficientemente claras y decisivas para que no permitan incurrir en error y condenar a una persona inocente; de manera que si en un proceso no se demuestra plenamente la responsabilidad del reo en determinado delito, debe aplicarse el viejo aforismo jurídico de que, en caso de duda, debe absolverse, aforismo aceptado por la doctrina y consignado expresamente en diversas leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 3808/41. Gutiérrez Alvarado Jorge. 1o. de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 216, tesis 99, de rubro "DUDA ABSOLUTORIA.".