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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3850
CAUCION DE NO OFENDER (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3850
Es violatoria de garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional, la aplicación que se impone a un individuo por la autoridad judicial, de otorgar caución de no ofender, si la resolución se dicta en una causa distinta a la que se le instruyó por un delito de homicidio, en la que se ordena la libertad del propio acusado; porque esa obligación a que se refieren los artículos 40 y 41 del Código Penal del Estado de Hidalgo, constituye una sanción que sólo puede aplicarse legítimamente, en la averiguación que por los delitos de injurias y amenazas se sigue al reo, por denuncia del ofendido y que termina por sentencia; de manera que hacerlo en otra forma, amerita la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6099/41. Vargas Angel. 1o. de diciembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.